El sistema de la sociedad de gananciales supone una separación entre el patrimonio privativo de los cónyuges y el patrimonio común, al que se llama patrimonio ganancia, ello supone, la necesidad de establecer los criterios que permitan delimitar cada uno de los bienes que se integran en aquellos patrimonios. a) Bienes Privativos : Según el artículo 1346 Código Civil, son bienes privativos de cada cónyuge: 1.- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad. 2.- Los bienes que cada cónyuge adquiera después por título gratuito (se incluyes las donaciones y las sucesiones hereditarias). 3.- Los bienes adquiridos “a costa” o en “sustitución” de bienes privativos. 4.- Los bienes adquiridos por derecho de retracto pertenecientes a uno solo de los cónyuges. 5.- Los bines y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.- El resarcimiento por daños inferidos a las personas de un...
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