LIQUIDACION MEDIANTE COMPRAVENTA: CONVENIO REGULADOR; COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES SUJETA A ESCRITURA; FORMA; EJECUCION DE SENTENCIA
ANTECEDENTES DE HECHO: En régimen de separación de bienes los esposos otorgan convenio regulador en el que uno de ellos adquiere del otro la mitad indivisa de la vivienda, y asumen la obligación de elevarlo a escritura pública. Fallece uno de ellos, y ante la negativa de los herederos a otorgar la escritura el otro lo presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio para la inscripción de la compraventa. El Registrador lo califica negativamente, porque el referido testimonio y convenio, que debe ser liquidatario, excede ese tipo de negocio y se debe otorgar la correspondiente escritura pública. La DGRN confirma la calificación del Registrador aludiendo al principio de legalidad. A EFECTOS PRACTICOS.- La DGRN induce al recurrente que lo que ha de hacer es actuar por vía de ejecución de sentencia sobre lo aprobado judicialmente, mediante la condena a elevación a escritura pública del otorgamiento. que en caso de negativa caso deberá ser suplida por el tr...