GASTOS EXTRAORDINARIOS; GASTOS MEDICOS Y ACTIVIDADES
ESCOLARES COMPLEMENTARIAS
< GASTOS EXTRAORDINARIOS:
Esta Sala ha reiterado que los gastos extraordinarios son aquellos que
exceden de la naturaleza de gasto ordinario y son necesarios, imprescindibles,
imprevistos en ese momento, no periódicos y necesarios o conocidos, así como
los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada .
Estos gastos, cuando concurren, deben ser satisfechos por mitad por ambos
progenitores, mientras que las actividades extraescolares, que no participan de
los caracteres de gastos ordinarios, ya definidos, deberán ser satisfechos en
un cincuenta por ciento por cada uno de los padres en caso que no se pacte otro
porcentaje , siempre que conste acuerdo sobre su realización, resolviendo
la Autoridad judicial, en caso de discrepancia sobre la necesidad o
conveniencia de los mismos, sin ulterior recurso .
...
1) SE MODIFICA el pronunciamiento de los gastos extraordinarios ,
acordando que ambos padres deberán abonar por mitad los gastos médicos o
quirúrgicos y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada,
así como todos los gastos extraordinarios , tal como se han definido en
esta Sentencia, no periódicos y necesarios o conocidos, sin necesidad de
consentimiento previo, bastando la comunicación posterior.
2) Las actividades extraescolares o complementarias, como
colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la
enseñanza reglada serán satisfechas por ambos litigantes por mitad en
caso que no se pacte otro porcentaje , previo acuerdo sobre la
realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad
Judicial, sin ulterior recurso.
ABOGADO MATRIMONIALISTA EN ELCHE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46
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