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LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.


Son bienes gananciales:

  • 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • 5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
  • De la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales

    Artículo 1392
    La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
    • 1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
    • 2.º Cuando sea declarado nulo.
    • 3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
    • 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Artículo 1396
Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.
Artículo 1397
Habrán de comprenderse en el activo:
  • 1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • 2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • 3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Artículo 1398
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
  • 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
    Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
  • 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

Artículo 1399
Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad.
Artículo 1403
Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.


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