En los Procedimientos de Separación o Divorcio, se "determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento" ( Art. 93 , Código Civil ). Por ello, no es impedimento para su aplicación el régimen de guarda y custodia compartida. Normalmente en este régimen no se suele aplicar pensión de Alimentos, ya que cada progenitor satisface las necesidades de sus hijos durante el periodo de tiempo que está en su compañía, pero en el supuesto que se dé una disparidad económica grande si se aplicará en medida el establecimiento de pensión por parte del progenitor que tenga una mejor economía. Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción ...
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