Mantiene los periodos de estancia de los
menores con cada progenitor de la sentencia de instancia, pero atribuye
consecuencias distintas en el uso de la vivienda familiar y la pensión de
alimentos a los menores
La sentencia Sección 5 de la Audiencia Provincial de
Murcia (SAP MU 1537/2012) recogiendo la jurisprudencia más reciente sobre
guarda y custodia compartida señala que para que este régimen funcione
correctamente “debe ser algo que de hecho viniera funcionando anteriormente a
la crisis matrimonial” y explica que no se trata de una implicación
“necesariamente al 50%”, sino de que exista un alto grado de compromiso con los
menores en todas las actividades y decisiones respecto a los mismos.
Así, en el supuesto la sala estima que procede
declarar la custodia compartida por entender que es la más favorable para los
menores. Y ello porque existe implicación de ambos en el cuidado y atención de
los menores; no se puede dudar de las aptitudes personales de ninguno; los
menores presentan una relación adecuada y positiva con ambos progenitores; la
edad de los menores, entre 7 y 11, pueden colaborar al buen funcionamiento de
la custodia compartida; ambos tienen un domicilio estable, con las condiciones
necesarias para facilitar la pernocta y el estudio; los progenitores tienen un
horario laboral que les permite atender a sus hijos fácilmente. En definitiva,
el tribunal entiende que ambos progenitores “reúnen las características
necesarias para desarrollar una custodia compartida, tal como de hecho viene
desarrollándose hasta este momento con buenos resultados”.
La resolución, al alterar el régimen de custodia,
recoge una serie de efectos sobre el resto de medidas: uso de domicilio
familiar; régimen de estancia; pensión de alimentos; abono de préstamo
hipotecario y atribución de vehículos.
En cuanto al régimen de estancia, el tribunal estima
que la sentencia apelada fija un régimen de visitas a favor del padre de
carácter tan amplio que de hecho supone una guarda y custodia compartida; por
lo que desestima la pretensión del apelante de un mes alterno, y fija un
régimen en el que en cada mes cada uno de los progenitores pernocta con sus
hijos un mínimo de 14 días y un máximo de 16, tal y como recomendaba el equipo
psicosocial.
Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Miguel Ángel Larrosa Amante.
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46
Comentarios
Publicar un comentario