Ir al contenido principal

La Audiencia de Murcia iguala un régimen de visitas amplio a la custodia compartida

Mantiene los periodos de estancia de los menores con cada progenitor de la sentencia de instancia, pero atribuye consecuencias distintas en el uso de la vivienda familiar y la pensión de alimentos a los menores
La sentencia Sección 5 de la Audiencia Provincial de Murcia (SAP MU 1537/2012) recogiendo la jurisprudencia más reciente sobre guarda y custodia compartida señala que para que este régimen funcione correctamente “debe ser algo que de hecho viniera funcionando anteriormente a la crisis matrimonial” y explica que no se trata de una implicación “necesariamente al 50%”, sino de que exista un alto grado de compromiso con los menores en todas las actividades y decisiones respecto a los mismos.
Así, en el supuesto la sala estima que procede declarar la custodia compartida por entender que es la más favorable para los menores. Y ello porque existe implicación de ambos en el cuidado y atención de los menores; no se puede dudar de las aptitudes personales de ninguno; los menores presentan una relación adecuada y positiva con ambos progenitores; la edad de los menores, entre 7 y 11, pueden colaborar al buen funcionamiento de la custodia compartida; ambos tienen un domicilio estable, con las condiciones necesarias para facilitar la pernocta y el estudio; los progenitores tienen un horario laboral que les permite atender a sus hijos fácilmente. En definitiva, el tribunal entiende que ambos progenitores “reúnen las características necesarias para desarrollar una custodia compartida, tal como de hecho viene desarrollándose hasta este momento con buenos resultados”.
La resolución, al alterar el régimen de custodia, recoge una serie de efectos sobre el resto de medidas: uso de domicilio familiar; régimen de estancia; pensión de alimentos; abono de préstamo hipotecario y atribución de vehículos.
En cuanto al régimen de estancia, el tribunal estima que la sentencia apelada fija un régimen de visitas a favor del padre de carácter tan amplio que de hecho supone una guarda y custodia compartida; por lo que desestima la pretensión del apelante de un mes alterno, y fija un régimen en el que en cada mes cada uno de los progenitores pernocta con sus hijos un mínimo de 14 días y un máximo de 16, tal y como recomendaba el equipo psicosocial.
Sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Larrosa Amante.
 
Fuente:



 
Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 28 B, planta 2, pta 7
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46

Comentarios

Entradas populares de este blog

TABLA PENSIÓN ALIMENTOS VIGENTE PARA EL 2014 - ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ELCHE

  Molina Navarro - ABOGADOS ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H 03003 - Alicante tlf. 650 59 44 46 / 865 64 23 00 jmolina-navarro@icali.es         APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA DETERMINAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA         El CGPJ acaba de hacer públicas unas tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia . Estos criterios responden a la conveniencia, expresada desde hace unos años por los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia de poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes....

ABOGADOS DIVORCIOS EN ELCHE / DIVORCIO EXPRESS ELCHE / DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ELCHE

ABOGADOS DE DIVORCIOS EN ELCHE DIVORCIO EXPRESS EN ELCHE / DIVORCIO MUTUO ACUERDO ELCHE Avd. maisonnave, 41, 6º H 03003 / Alicante tlf. 650594446    Es un hecho que cada vez hay más separaciones y menos bodas. El modo de entender en la actualidad las relaciones de pareja ha convertido el ‘hasta que la muerte os separe’ en algo obsoleto. Cuando una pareja manifiesta patentemente su voluntad de disolver el matrimonio porque no funciona y la situación se hace insoportable, ya no se atiende al tipo de razones que proclamaban nuestras abuelas orgullosas del ‘hay que aguantar’. La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, se adapta a los nuevos tiempos que corren y da respuesta a un hecho social evidente: alargar un conflicto entre cónyuges es un sinsentido.     Tras casi 25 años de vigencia, la Ley del Divorcio de 1981 (la ‘sanfermina’, por la fecha de s...

ABOGADO DIVORCIO ELCHE

Las claves para un divorcio exitoso y bien gestionado: - Es muy importante que un matrimonio que ha dejado de entenderse haga un último esfuerzo por arreglar su divorcio de mutuo acuerdo, aunque sea difícil y aunque sea necesaria la ayuda de terceras personas.  La alternativa a un divorcio de mutuo acuerdo es un divorcio contencioso , que se da cuando las pretensiones son totalmente insalvables entre los cónyuges y  donde el juez escuchará las posiciones encontradas de ambos y decidirá lo que debéis hacer. La diferencia entre ambos tipos de divorcio es enorme. Con un divorcio de mutuo acuerdo se obtienen muchas ventajas: Se evitan los conflictos emocionales. Las medidas reguladas en el convenio regulador son establecidas de forma amistosa siendo las queridas por con cónyuges y no las impuestas `por un tercero. El proceso puede resolverse en un  plazo mucho más corto  que si el divorcio es contencioso. Los  costes son muy inferiores , ya q...