LIQUIDACION MEDIANTE COMPRAVENTA: CONVENIO REGULADOR; COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES SUJETA A ESCRITURA; FORMA; EJECUCION DE SENTENCIA
<ANTECEDENTES
DE HECHO:
En régimen de
separación de bienes los esposos otorgan convenio regulador en el que uno de
ellos adquiere del otro la mitad indivisa de la vivienda, y asumen la
obligación de elevarlo a escritura pública.
Fallece uno de
ellos, y ante la negativa de los herederos a otorgar la escritura el otro lo
presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio para la inscripción de la
compraventa.
El Registrador
lo califica negativamente, porque el referido testimonio y convenio, que debe
ser liquidatario, excede ese tipo de negocio y se debe otorgar la
correspondiente escritura pública.
La DGRN
confirma la calificación del Registrador aludiendo al principio de legalidad.
A EFECTOS
PRACTICOS.-
La DGRN induce
al recurrente que lo que ha de hacer es actuar por vía de ejecución
de sentencia sobre lo aprobado judicialmente, mediante la condena a elevación a
escritura pública del otorgamiento. que en caso de negativa caso deberá ser
suplida por el tribunal.
La R. deja
claro que los convenios reguladores aprobados judicialmente, incluido el
régimen de separación de bienes, pueden acceder al registro al amparo del art.
3 LH., y que la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso puede
inscribirse mediante adjudicación en convenio regulador sin necesidad de
escritura pública, aún más cuando se trata de la vivienda familiar por su legal
previsión en interés de los hijos. Y que los cónyuges pueden optar por exigirse
el otorgamiento de escritura pública, que deberá acatarse.>
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