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ADJUDICACIÓN VIVIENDA COMÚN A UNO DE LOS CÓNYUGES


Esta vez, proponemos la lectura de una sentencia (abajo adjuntamos un breve resumen de la misma).



Consideramos muy interesante la sentencia por lo novedosa y por el posible peso que puede tener la misma en futuras decisiones, ya que la dicta el Tribunal Supremo y por tanto sentará jurisprudencia, y pese a que la misma en nuestro derecho, no es vinculante, si tiene un alto peso decisorio.



Sin más, os pasamos a detallar el breve resumen y a continuación, adjuntamos el enlace de la sentencia por si alguien quiere leerla con detenimiento.



Además os animamos, a que todos aquellos que tengáis alguna duda, comentario o sugerencia sobre la misma u otras, nos lo indiquéis e intentaremos resolverlas en la medida de lo posible.





Acción de división de un inmueble cuyo uso fue atribuido al marido en el procedimiento matrimonial, por ser su interés el más digno de protección al ejercer en el domicilio familiar su actividad profesional con la que contribuye a los gastos de la familia.

Por el Tribunal Supremo:
{Auto de juicio ordinario de división de comunidad de inmueble consistente en vivienda propiedad común del matrimonio.
En la sentencia de separación y divorcio, se atribuyó el uso y disfrute del piso en común al esposo en razón de que desempeñaba en dicho piso su actividad profesional como abogado y que los ingresos que obtenía eran los únicos de la familia “por lo que un pronunciamiento distinto, no haría más que contribuir a la inestabilidad y deterioro de la misma, con grave peligro para los cónyuges y en particular, para su hijo menor”.
En la contestación a la demanda, el marido no se opuso a la división de la cosa común, siempre que se mantuviese el derecho de uso judicial, del art. 96 C.C. que le fue atribuido en la sentencia de separación y divorcio. Autos de juicio ordinario de división de división de comunidad de inmueble consistente de vivienda propiedad común del matrimonio.
La acción de división del piso mantendrá el derecho del ex marido, titular de su uso, porque no han desaparecido las razones que motivaron su atribución en la sentencia de divorcio y su derecho es oponible a terceros. El derecho de uso es oponible a terceros que hayan adquirido directamente del propietario único, o de la subasta consiguiente a la acción de división}




Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
Abogados Divorcios
Tlf.: 650 59 44 46


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