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LIQUIDACION MEDIANTE COMPRAVENTA: CONVENIO REGULADOR; COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES SUJETA A ESCRITURA; FORMA; EJECUCION DE SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO:
En régimen de separación de bienes los esposos otorgan convenio regulador en el que uno de ellos adquiere del otro la mitad indivisa de la vivienda, y asumen la obligación de elevarlo a escritura pública.
Fallece uno de ellos, y ante la negativa de los herederos a otorgar la escritura el otro lo presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio para la inscripción de la compraventa.
El Registrador lo califica negativamente, porque el referido testimonio y convenio, que debe ser liquidatario, excede ese tipo de negocio y se debe otorgar la correspondiente escritura pública.
La DGRN confirma la calificación del Registrador aludiendo al principio de legalidad.
A EFECTOS PRACTICOS.-
La DGRN induce al recurrente que lo que ha de hacer es actuar por vía de ejecución de sentencia sobre lo aprobado judicialmente, mediante la condena a elevación a escritura pública del otorgamiento. que en caso de negativa caso deberá ser suplida por el tribunal.
La DGRN deja claro que los convenios reguladores aprobados judicialmente, incluido el régimen de separación de bienes, pueden acceder al registro al amparo del art. 3 LH., y que la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso puede inscribirse mediante adjudicación en convenio regulador sin necesidad de escritura pública, aún más cuando se trata de la vivienda familiar por su legal previsión en interés de los hijos. Y que los cónyuges pueden optar por exigirse el otorgamiento de escritura pública, que deberá acatarse.


 



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