Ir al contenido principal

LIQUIDACION MEDIANTE COMPRAVENTA: CONVENIO REGULADOR; COMPRAVENTA ENTRE CONYUGES SUJETA A ESCRITURA; FORMA; EJECUCION DE SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO:
En régimen de separación de bienes los esposos otorgan convenio regulador en el que uno de ellos adquiere del otro la mitad indivisa de la vivienda, y asumen la obligación de elevarlo a escritura pública.
Fallece uno de ellos, y ante la negativa de los herederos a otorgar la escritura el otro lo presenta en el Registro de la Propiedad el testimonio para la inscripción de la compraventa.
El Registrador lo califica negativamente, porque el referido testimonio y convenio, que debe ser liquidatario, excede ese tipo de negocio y se debe otorgar la correspondiente escritura pública.
La DGRN confirma la calificación del Registrador aludiendo al principio de legalidad.
A EFECTOS PRACTICOS.-
La DGRN induce al recurrente que lo que ha de hacer es actuar por vía de ejecución de sentencia sobre lo aprobado judicialmente, mediante la condena a elevación a escritura pública del otorgamiento. que en caso de negativa caso deberá ser suplida por el tribunal.
La DGRN deja claro que los convenios reguladores aprobados judicialmente, incluido el régimen de separación de bienes, pueden acceder al registro al amparo del art. 3 LH., y que la vivienda perteneciente a ambos cónyuges pro indiviso puede inscribirse mediante adjudicación en convenio regulador sin necesidad de escritura pública, aún más cuando se trata de la vivienda familiar por su legal previsión en interés de los hijos. Y que los cónyuges pueden optar por exigirse el otorgamiento de escritura pública, que deberá acatarse.


 



Comentarios

Entradas populares de este blog

Nulidad custodia compartida en Elche - Inconstitucionalidad de la ley de custodia compartida

El  Tribunal Constitucional  ha  anulado , por invadir  competencias estatales , la ley valenciana “de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, conocida como  Ley de Custodia Compartida. La ley valenciana,daba prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contemplaba como regla general la custodia compartida y regulaba la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.  La sentencia de este lunes señala que “nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”. “Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores”, se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afecta...

ABOGADO DIVORCIO ELCHE

Somos un Despacho de Abogados, especializado en Derecho Matrimonial, Separaciones, Divorcios, Custodia de hijos, Pensiones de Alimentos, Modificaciones de Medidas, Liquidación régimen Matrimonial... Por experiencia y especialización, podemos considerarnos uno de los Despachos de abogados referentes en la materia en la provincia de Alicante. Siendo ya dilatada nuestra experiencia y dedicación en exclusiva a esta materia. Nos avalan numerosos clientes satisfechos que ha día de hoy han logrado ver satisfechos sus intereses gracias a nuestro trabajo.

TABLA PENSIÓN ALIMENTOS

Para que os podáis hacer una idea del cálculo de la pensión de alimentos, adjunto acompaño dos Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias, que fueron elaboradas por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, D. Antonio Pérez Martín y, que fueron aprobadas con carácter orientativo y no vinculante , en las III Jornadas Encuentro de Jueces de Familia organizadas por el CGPJ. Espero que con carácter meramente orientativo os puedan ser de utilidad. Un cordial Saludo. Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados Divorcios Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email.: miguelmolinanavarro@gmail.com