Ir al contenido principal

CUSTODIA DE HIJOS PADRES NO CASADOS - Medidas Paterno filiales en ELCHE

En esta ocasión vamos a tratar lo que técnicamente se denominas medidas paternofiliales. Son numerosas las veces que nos llaman al despacho y nos comentan; "¿que debo hacer?, me he separado de mi pareja y tenemos un niño pero no estamos casados.


El procedimiento que se debe encauzar es el mismo que un procedimiento de separación o divorcio ordinario, bien puede ser de forma amistosa entre los progenitores o bien si tienen puntos de vista diferentes, podrán establecer unas medidas parternofoliales de forma contenciosa.


El procedimiento se iniciará mediante la interposición de una demanda, en la que las partes solicitan el establecimiento de una serie de medidas que regularán la convivencia de estos con su hijo y las relaciones bilaterales entre ellos.



Se deberá establecer en dicha demanda: 

- Patria potestad.

- Guarda y custodia. (estancias, régimen de visitas o vacaciones...).

- Pensión de Alimentos (si se precisa).

- Usos y disfrutes.



En cuanto al coste del procedimiento, este variará dependiendo de la complejidad del procedimiento y de la forma de enfocar el mismo (de forma amistosa o de forma contenciosa), igualmente el tiempo de resolución del mismo también varia por los mismos factores.



Esperamos que el presente, sirva de pequeña introducción y disipe momentáneamente las dudas que el lector pueda tener.


Quedando a su entera disposición con el fin de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico en la materia.





MOLINA NAVARRO - ABOGADOS
AVD. MAISONNAVE, 41, 1º G
03003 - Alicante 
(CITA PREVIA)
TLF. 650594446

Comentarios

Entradas populares de este blog

Nulidad custodia compartida en Elche - Inconstitucionalidad de la ley de custodia compartida

El  Tribunal Constitucional  ha  anulado , por invadir  competencias estatales , la ley valenciana “de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, conocida como  Ley de Custodia Compartida. La ley valenciana,daba prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contemplaba como regla general la custodia compartida y regulaba la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.  La sentencia de este lunes señala que “nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas”. “Este Tribunal entiende que las decisiones adoptadas por los órganos judiciales durante la vigencia de la norma que ahora se declara inconstitucional, en relación a la fijación de un determinado régimen de guardia y custodia para los hijos menores”, se tomaron teniendo en cuenta el principio del mejor beneficio para los niños afecta...

TABLA PENSIÓN ALIMENTOS

Para que os podáis hacer una idea del cálculo de la pensión de alimentos, adjunto acompaño dos Tablas Estadísticas de Pensiones Alimenticias, que fueron elaboradas por el Magistrado Juez de Primera Instancia nº 7 de Córdoba, D. Antonio Pérez Martín y, que fueron aprobadas con carácter orientativo y no vinculante , en las III Jornadas Encuentro de Jueces de Familia organizadas por el CGPJ. Espero que con carácter meramente orientativo os puedan ser de utilidad. Un cordial Saludo. Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS Abogados Divorcios Alicante Tlf.: 650 59 44 46 email.: miguelmolinanavarro@gmail.com

RÉGIMEN MATRIMONIAL COMUNIDAD VALENCIANA: ¿Separación de Bienes o Gananciales?

El otro día saltó la noticia sobre la declaración por parte del Tribunal Constitucional, de la declaración de inconstitucional de la Ley de Régimen económico matrimonial valenciano. Esta inconstitucionalidad, supone un punto y final a la separación de bines como norma general establecida por las leyes autonómicas desde 2007 y con una cuestión de inconstitucionalidad desde 2008. Pues bien desde la fecha de la sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicará el Derecho Común y por tanto se tendrá como régimen general el de Gananciales. Debiendo en caso de considerarlo los cónyuges que otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar de régimen. A modo clarificador, cabe diferenciar las siguientes etapas: - Hasta 2007: Régimen de Gananciales como general. - Desde 2007: Régimen de separación de bienes como general. - Desde el fallo de inconstitucionalidad establecido por el Tribunal Constitucionale: Régimen de Gananciales como general. Como si...